La Madre Sofía, nos contaba con dolor el drama de SUS niños. ¿Sabías que en la "Sharia" --ley musulmana-- todo hijo de musulmán es musulmán y NO puede darse en adopción a cristianos? ¿Sabías que en el Islam la filiación es biológica y la adopción no existe? ¿Sabías que los niños adoptados por musulmanes nunca serán considerados hijos, ni tiene derecho a heredar y que son tratados como sirvientes por las familias que los adoptan?. Era desgarrador escuchar a Madre Sofía, con lagrimas en los ojos, el no poder dar a estos niños en adopción a familias occidentales, donde serían tratados como hijos, pero sobre todo, como dignos hijos de Dios? P. Carlos E. García Llerena - sacerdote eudista- Roma, Marzo del 2005
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La adopción por parte de homosexuales es una injusticia y una usurpación del derecho del niño a tener un padre y una madre”
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Los niños adoptivos provienen ya de situaciones problemáticas, y que tanto en este caso como en el de los niños que son abortados "no se habla del interés del niño".
"En los dos casos, el niño está sólo para que los adultos consigan su satisfacción", añadiendo que "en una adopción, es irresponsable no partir del interés del niño".
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La vida, para amar y ser feliz, hay que aliarse a la verdad, y aceptar las consecuencias de nuestros actos. Pero aún así, uno queda con cierto sentimiento de dolor de saber que el otro puede estar sufriendo.
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Pero además es injusta. Tan injusto es tratar de modo diferente a dos cosas iguales, como tratar igual a dos cosas diferentes. El matrimonio, desde Adán y Eva hasta nuestros días, está constituido por un hombre y una mujer. Las leyes humanas no pueden cambiar la naturaleza de las cosas. Aunque el Gobierno haga una ley permitiendo volar a los burros, no por eso a los burros les saldrán alas.
Es absurdo legislar contra la naturaleza.
Los homosexuales tienen derecho a que se les respete como ciudadanos, pero no tienen derecho a apropiarse de lo que no les pertenece. Negarles lo que no les pertenece no es discriminarlos. Lo mismo que no es discriminar al cleptómano si se le impide robar. Lo que pretenden es un abuso. Si hoy los homosexuales logran su deseo, mañana los bisexuales pueden lograr que se les permitan dos matrimonios simultáneamente.
Si la norma es "todo vale", ¿también la zoofilia y la antropofagia? Y otro disparate es dejarles adoptar niños. Esos niños quedarán traumatizados cuando vean que todos sus amigos tienen padre y madre, pero ellos son unos raros. Los psicólogos hablan de los daños que sufrirán esos niños. Además las estadísticas hablan de que las parejas homosexuales son muy inestables. Con facilidad cambian de pareja. ¿Cuántos padres y madres van a tener esos niños? ¡Pobres niños!
La adopción debe buscar el bien de los niños, no los deseos de los adoptantes.
Jorge Loring, S. I. 2005.07.05 hispanidad.com
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Sobre la familia - I Samuel 1, 20-22.24-28; I Juan 3, 1-2.21-24; Lucas 2, 41-52
«Hijo, ¿por qué nos has tratado así? Mira que tu padre y yo te buscábamos angustiados». En estas palabras de María vemos mencionados los tres componentes esenciales de una familia: el padre, la madre, el hijo. No podemos este año hablar de la familia sin tocar el problema que en estos momentos más agita a la sociedad y preocupa a la Iglesia: los debates parlamentarios sobre el reconocimiento de las parejas de hecho.
No se puede impedir que el Estado busque dar respuesta a situaciones nuevas presentes en la sociedad, reconociendo algunos derechos civiles a personas también del mismo sexo que han decidido vivir juntas sus propias vidas. Lo que importa a la Iglesia –y debería importar a todas las personas interesadas en el bien futuro de la sociedad- es que esto no se traduzca en un debilitamiento de la institución familiar, ya muy amenazada en la cultura moderna.
Se sabe que la forma más efectiva de agotar una realidad o una palabra es la de dilatarla y banalizarla, haciendo que abrace cosas diferentes y entre sí contradictorias. Esto ocurre si se equipara la pareja homosexual al matrimonio entre el hombre y la mujer. El sentido mismo de la palabra «matrimonio» -del latín, función de la madre (matris)- revela la insensatez de tal proyecto.
No se ve, sobre todo, el motivo de esta equiparación, pudiéndose salvaguardar los derechos civiles en cuestión también de otras maneras. No veo por qué esto deberá sonar a un límite y ofensa a la dignidad de las personas homosexuales, hacia quienes todos sentimos el deber de respetar y amar, y de quienes, en algunos casos, conozco personalmente su rectitud y sufrimiento.
Lo que estamos diciendo vale con mayor razón para el problema de la adopción de niños por parte de parejas homosexuales. La adopción por parte de éstas es inaceptable porque es una adopción en exclusivo beneficio de los adoptantes, no del niño, que bien podría ser adoptado por parejas normales de padre y madre. Hay muchas que esperan hacerlo desde hace años.
Las mujeres homosexuales también tienen, se hace observar, el instinto de la maternidad y desean satisfacerlo adoptando a un niño; los hombres homosexuales experimentan la necesidad de ver crecer una joven vida junto a ellos y quieren satisfacerla adoptando a un niño. Pero ¿qué atención se presta a las necesidades y a los sentimientos del niño en estos casos? Se encontrará con que tiene dos madres o dos padres -en lugar de un padre y una madre-, con todas las complicaciones psicológicas y de identidad que ello comporta, dentro y fuera de casa. ¿Cómo vivirá el niño, en el colegio, esta situación que le hace tan diferente de sus compañeros?
La adopción es trastornada en su significado más profundo: ya no es dar algo, sino buscar algo. El verdadero amor, dice Pablo, «no busca el propio interés». Es verdad que también en las adopciones normales los progenitores adoptantes buscan, a veces, su bien: tener alguien en quien volcar su amor recíproco, un heredero de sus esfuerzos. Pero en este caso el bien de los adoptantes coincide con el bien del adoptado, no se opone a él. Dar en adopción un niño a una pareja homosexual, cuando sería posible darlo a una pareja de padres normales, no es, objetivamente hablando, hacer su bien, sino su mal.
El pasaje del Evangelio de la festividad termina con una escena de vida familiar que permite entrever toda la vida de Jesús desde los doce a los treinta años: «Él bajó con ellos a Nazaret y siguió bajo su autoridad. Su madre iba guardando todas estas cosas en su corazón. Y Jesús iba creciendo en sabiduría, en edad y en gracia ante Dios y los hombres». Que la Virgen obtenga a todos los niños del mundo el don de poder, también ellos, crecer en edad y gracia rodeados del afecto de un padre y de una madre. [Traducción del italiano realizada por Zenit] 2006-12-29
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Que elija él cuando sea mayor
En los tiempos de Cuéntame , recuerdo que me llamó la atención ver que algunos niños y niñas de mi edad no hacían la Primera Comunión porque no estaban bautizados.
La explicación que daban sus padres, según recuerdo, era que el niño debía ser libre para poder elegir cuando fuera mayor. Era, entonces, un modo de oponerse a una dictadura que había impuesto todo tipo de decisiones personales.
Ese argumento, sin embargo, se repite ahora en aquellas circunstancias en las que se apela a la libertad de elegir respecto a cosas o decisiones que nunca ha podido resolver la persona por sí misma. El caso más claro es la elección del momento de la muerte.
Frente a esas reivindicaciones de libre elección en asuntos vitales, aparecen dinámicas contrarias, es decir, que suponen una carencia total de libertad. Quizás son dos las más notables: la adopción por parte de parejas homosexuales y la fecundación artificial.
En ambos casos se apela a la libertad de los padres pero se olvida la libertad del hijo. Ambos afectan a dos colectivos de los más indefensos y con clara imposibilidad de decidir por sí mismos: los niños y los no nacidos. En esos casos nadie dice, como decían en mi infancia: «Que elija él cuando sea mayor». Nadie se plantea que el afectado pueda escoger por sí mismo al llegar a la madurez. Entre otras cosas porque ya no podrá elegir.
El argumento no se emplea para decidir que un niño tenga dos padres homosexuales. Tampoco para decidir que nazca de una madre de 67 años o con unos rasgos genéticos predeterminados para curar a su hermano. En todos esos casos, nadie alza la voz y reivindica que deberá ser él quien escoja con conocimiento de causa. Se defiende que los padres le impongan su opción, en nombre de la libertad. Para algunos de estos, los padres no deben imponer una religión pero sí, al parecer, muchas otras circunstancias vitales que condicionan la vida del hijo.
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Adopción de niños y homosexualidad
Pío Moa
Rodríguez Zapatero ha dicho que no sólo piensa aprobar los “matrimonios” homosexuales, sino también la adopción de niños por éstos “si hay consenso social” Lo que revela Rodríguez es, una vez más, su absoluta falta de doctrina y de sentido moral, sustituidos ambos por la avidez de votos. Es la vacuidad casi perfecta.
Un matrimonio homosexual es un contrasentido, pues la necesidad del matrimonio sólo puede entenderse como medio para formar una familia y mantener la especie –se consiga luego o no–, cosa vedada por principio a los homosexuales. Pero, ¿por qué se obstinan ahora éstos y ciertos partidos y políticos, desde Rodríguez a Ruiz Gallardón, en equiparar lo que no es equiparable de ningún modo? Por la misma razón que antes muchas parejas, por lo común izquierdistas y revolucionarias, se negaban a constreñir su amor, real o supuesto, a unas normas burocráticas y compromisos sociales (menos aún a la religión, descartada por principio). ¡Ellos eran libres, y no aceptaban el yugo una vez terminado su “amor”, que por otra parte no precisaba pólizas ni firmas! En otras palabras, estaban en contra de la familia concebida como un compromiso y una “institución burguesa”, postura probablemente equivocada, pero al menos sincera. Y contra la familia siguen estando los mismos y otros, aunque emplean artes mucho menos honradas. Al pretender igualarse –en lo legal, pues en lo real y legítimo es imposible– con la familia genuina, intentan claramente trivializar, rebajar y socavar ésta al nivel de una carnavalada.
La indecencia de los Rodríguez y los Ruiz Gallardón llega al colmo cuando pretenden hacer de los niños (que no votan, claro), las víctimas de su demagogia seudoigualitaria. El primer derecho de un niño es el de tener un padre y una madre, aunque a veces, por cualquier desgracia, ello no se cumpla. El otro día, en “La tarde con Cristina”, de la COPE, un homosexual, de acuerdo con esto, decía que cuando él argumentaba así en los medios “gays” le replicaban que tal adopción no prefiguraba que los niños saliesen a su vez homosexuales, tal como ellos lo habían salido aunque procedían de familias con padre y madre. Eso es cierto, claro, pero irrelevante. Lo principal es el derecho del niño a una verdadera familia, tal como al cuidado de su salud física, que no puede ser desatendida arguyendo que de todas formas las enfermedades están ahí y afectan a muchos. La adopción por homosexuales es como optar por la enfermedad por principio.
Otro comunicante contó el caso de un niño de ocho años, bastante rebelde, cuyo padre había “salido del armario”. El niño exigía del consejo escolar dejar de vivir “con dos maricones”, y decía estar harto de ver a su padre “a cuatro patas”. Tampoco el argumento vale. Entre los homosexuales, como en el resto, hay gente de todo. Pero aunque no se tratase de unas locas, sino de una pareja discreta y responsable, ésta no tiene derecho a hacer a un niño víctima de una caricatura de familia. Es más, si es discreta y responsable no se le ocurrirá adoptar niños como si fueran mascotas. Tales pretensiones nacen del capricho abusivo de los más gritones e irrazonables, o de la vacuidad mental y moral de ciertos politicastros. Opinión Libertaddigital 26-06-2002
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Adoptar no es ir de compras
José Javier Ávila Martínez - 19/02/2004 - ESP.
Nadie puede reclamar el derecho a adoptar, por eso se debe hablar más bien, de las personas que tienen la posibilidad de adoptar, tal como recoge el artículo 175 del Código Civil.
En la misma línea, tampoco se puede afirmar que alguien tenga el derecho a ser adoptado, pues ese derecho no puede ser ejercido ante alguien en concreto, es decir, nadie está obligado a adoptar.
Indudablemente la adopción es una institución de protección de menores, recogida en el Código Civil, pero más allá de esta consideración, con esta figura se intenta proporcionar a los menores el ambiente familiar adecuado para su desarrollo personal.
Precisamente para conseguir ese ambiente familiar adecuado, el propio Código Civil establece una serie de criterios, como por ejemplo el que exista una diferencia de edad entre adoptante y adoptado, de al menos 14 años, pues se tiene en cuenta la edad en la que se inicia la fertilidad humana (en torno a los 12-14 años).
De hecho este es uno de los muchos argumentos en contra de la adopción por homosexuales, pues como afirma la "ratio legis": lo que no es posible por naturaleza no ha de ser posible por adopción.
Así mismo, la adopción instaura la relación paterno-filial (con las consecuencias jurídicas propias de toda filiación), y porque la adopción es filiación (artículo 108 del Código Civil), la adopción por homosexuales es jurídicamente imposible. No se puede instaurar un vínculo de filiación simultáneamente con dos personas del mismo sexo, si en la naturaleza no es posible tener dos padres, en la filiación por adopción, tampoco.
No se duda de la buena voluntad de una pareja homosexual que quisiera adoptar un niño, pero más que valorar la buena voluntad de esos adultos, debemos mirar al niño y su adecuado desarrollo integral, que es el verdadero protagonista. Como ha quedado recogido al principio, nadie tiene derecho a adoptar.
A veces nos cuesta entender las cosas, pero debemos mirar con cierta humildad que no podemos ir contra la realidad natural, por ejemplo un varón, por más que se empeñe, nunca podrá concebir un niño. Hace años un alumno me preguntó, por qué una persona no tiene escamas, al decirle que en la naturaleza del hombre no figura esa constitución orgánica, no quedó satisfecho y se propuso buscar el primer hombre del mundo con escamas. Todavía lo está buscando.
http://www.opinadigital.com
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Psiquiatras advierten de que los niños
educados por gays tienen un 60%
más de posibilidades de serlo
Admiten que los estudios no permiten generalizar, pero afirman que el entorno del menor es «poderoso»
La decisión de un juzgado de Pamplona de autorizar a una pareja de lesbianas a hacerse cargo de unas gemelas ha reabierto el debate: ¿Es bueno para los niños ser adoptados por homosexuales? Algunos psiquiatras consultados por LA RAZÓN se muestran contrarios: «Es imposible una educación completa en un ambiente homosexual»; «es claramente perjudicial para el armónico desarrollo de la personalidad del niño». Los estudios consultados, a los que el colectivo gay da nula credibilidad, arrojan un dato: esos menores tienen un 60 por ciento más de posibilidades de imitar a sus «padres».
Á. Navajas / Redacción - Madrid.- «El fin de la adopción no es tanto dar un hijo a unos padres que no pueden tenerlo como dar unos padres idóneos a un niño que carece de ellos», ha alegado el psicólogo Luis Riesgo. «Aprobar la adopción de niños por parejas homosexuales implicaría ir contra el séptimo principio de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, que estipula que el interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación », matiza el psicólogo. La pediatra Ana Martín Ancel, miembro de la Asociación Española de Pediatría y de la Asociación Europea para la Investigación Pediátrica, coincide con Riesgo al afirmar que «la adopción existe para acoger a un niño que ha sido privado de su familia, y pretende darle un ámbito lo más adecuado posible para su desarrollo. Un niño es un regalo, no un derecho para la utilidad de nadie», sentencia.
Estudios insuficientes
Pero, ¿qué dicen los estudios efectuados al respecto? «Desgraciadamente, no contamos en la actualidad con estudios, desde el punto de vista empírico, cuyos resultados sean generalizables y aceptados por todos», asegura Mónica Fontana, profesora de Orientación y Terapia Familiar en la Universidad San Pablo CEU y especialista en Psicología Clínica y Terapia Familiar. Martín Ancel también ve carencias en los análisis realizados hasta la fecha, especialmente «debido a las dificultades para conseguir una muestra aleatorizada». El doctor Aquilino Polaino, catedrático de Psicopatología en la Universidad Complutense, afirma que «no disponemos de estudios de seguimiento, pero la comunidad científica es de la opinión de que se produce una fractura en la identidad del menor. Esto no logra sino hacer más daño a quien ya ha sufrido bastante». Lo que sí se ha demostrado en los análisis realizados después del año 2000, según Fontana, es que «la atracción sexual hacia personas del mismo sexo al llegar a la adolescencia es del 60 por ciento más en los niños adoptados por padres homosexuales». En este sentido, el presidente de la Asociación Mundial de Psiquiatría y catedrático, Juan José López-Ibor, matiza que «un niño o una niña, educado en el seno de una familia homosexual, no está abocado fatalmente a la homosexualidad. El medio ambiente no es un determinante absoluto, pero sí poderoso». Uno de los estudios que goza de mayor reconocimiento en el ámbito científico, el de Golombok y Tasker (1995), demostró una incidencia significativamente mayor de relaciones homosexuales entre los que habían crecido con madres lesbianas (24%) que entre los que se habían educado con madres heterosexuales (0%), sobre una muestra de 46 jóvenes de 23,5 años de media.
Identidad del niño
Por otro lado, el doctor Polaino señala que «el derecho de adoptar pedido por los homosexuales esconde el deseo de hacer lo que cualquier pareja heterosexual», lo que califica de «pretensión igualitaria». «De aquí se deriva una normalidad forzada, basada en un afán contra la discriminación», añade. «En los homosexuales siempre hay un otro que no comparece: la identidad del niño queda coja», concluye. Para el psiquiatra Enrique Rojas, «suponiendo que la educación que reciba un niño se realice intentando lo mejor para él y no ofreciéndole como un trofeo de las reivindicaciones de la militancia homosexual, sería complejo que se desarrollara de un modo similar a un niño educado por una pareja heterosexual». La Asociación Española de Pediatría considera que «un núcleo familiar con dos padres o dos madres es claramente perjudicial para el armónico desarrollo de la personalidad y adaptación social del niño». Por otra parte, la presidenta de la Federación Estatal de Gays y Lesbianas, Beatriz Gimeno, aseguró ayer a este diario que existen otros informes que concluyen que el entorno no condiciona la sexualidad de los menores, y destacó que el porcentaje de homosexuales en distintas sociedades es fijo, sin importar la presión social. Gimeno pidió a los que se consideran expertos «que lean», aunque restó importancia al debate, pues «ser homosexual no es nada malo». ¿Condiciona el entorno la sexualidad del niño?
Aquilino Polaino. Catedrático de Psicopatología
«Porque al adoptado se le debe educación y afecto, es una terrible injusticia que no pueda contar con un modelo de padre y madre, conforme a su naturaleza, indispensable para la formación de su propia identidad de género. La persona sin esa identidad está incompleta en lo más íntimo. Y si se adopta un niño es para hacer de él una persona plena».
Juan José López-Ibor. Pte. Asoc. Mundial de Psiquiatría
«Un niño paternizado por una pareja homosexual entrará necesariamente en conflicto en sus relaciones personales con otros niños. Se conformará psicológi- camente como un niño en lucha constante con su entorno y con los demás. Creará frustración y agresividad. ¿Y cuántas cosas más? En definitiva, un ensayo que repercutirá en sus personas».
Beatriz Gimeno. Pta. Fed. de Gays y Lesbianas
«La homosexualidad ni se hereda ni se contagia. El porcentaje de la población homosexual es fijo y permanente. No es cierto que el entorno condicione, porque nosotros somos hijos de familias heterosexuales. Les pediría a los supuestos expertos que lean y se informen. De todos modos, ser homosexual es tan poco importante como ser heterosexual».
Enrique Rojas. Psiquiatra
«El ser humano necesita firmeza y flexibilidad, autoridad y condescendencia, corazón y cabeza, fortaleza y ternura. Se trata de características complementarias que son aportadas por el padre y la madre. Es imposible una educación completa en un ambiente homosexual. Es antinatural condenar a un niño a una educación privada de padre o madre». 2004-02-23 – LA RAZÓN. ESP.
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"En caso de hallar un enlace o sub-enlace en desacuerdo con las enseñanzas de la Iglesia Católica, notifíquenos por e-mail, suministrándonos categoría y URL, para eliminarlo. Queremos proveer sólo sitios fieles al Magisterio".
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La Iglesia Católica, reflexionando a la luz de la Palabra de Dios y de la recta razón bajo la guía del Espíritu Santo, siempre ha enseñado que el acto homosexual es un pecado objetivamente grave. La Congregación para la Doctrina de la Fe declaró en 1975: "Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su regla esencial e indispensable. En las Sagradas Escrituras están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios
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Castidad y homosexualidad – lo que debemos saber los católicos, según el Catecismo de la Iglesia:
2357 La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que ‘los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados’ (CDF, decl. "Persona humana" 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso.
Homosexuales, matrimonio y adopción

El autor de este artículo es catedrático de Derecho Civil y profesor emérito de la Universidad de Sevilla - España
El Gobierno socialista de la nación ha anunciado que presentará una proposición de Ley de reforma del Código Civil admitiendo el matrimonio de los homosexuales, y la posible adopción conjunta por parte de éstos. Como hijo de la Iglesia católica, como ciudadano español y como civilista, me opongo con todas mis fuerzas, que todavía son muchas, a pesar de mis ochenta años, a semejante aberración. Sí, porque, con esta proposición de Ley, se va en contra de la naturaleza de las cosas (que, según D’Ors, se identifica con el ius naturae), contra el sentido común y contra la Constitución.
Va contra la naturaleza de las cosas, que es el límite impreterible del Derecho positivo o impuesto, aunque hoy muchos lo desconozcan. Pero como valientemente sostenía Antígona ante el Tirano, «más allá del Derecho escrito, existe un divino Derecho que no es de hoy ni de ayer, mas de todos los tiempos, y que no fue inventado por los hombres». Es el Derecho llamado natural, o si se quiere, Derecho divino, que admitimos quienes creemos en Dios. La proposición de Ley infringe también la Constitución española de 1978, pues su artículo 32 dice que «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio (entre sí, se entiende) con plena igualdad jurídica (de los dos sexos)». El artículo 44 del Código Civil, reformado tras la Constitución en 1981, establece que «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio (entre sí, por supuesto), conforme a las disposiciones de este Código». No extrañaría que yendo en contra el Derecho natural y contra la Constitución se acabe yendo contra el Código Civil. No sé si se habrá reparado suficientemente en que la reforma que se proyecta de éste exige antes la reforma constitucional, que conlleva la previa disolución de las Cortes. ¿Se atreverán a tanto? Yo creo que sí; lo que harán será interpretar torcidamente la Constitución. Recuérdese el «Todos tienen derecho a la vida» del artículo l5 del texto constitucional y la legalización del aborto en cuatro supuestos, estando próxima la admisión de un quinto supuesto que significaría la admisión del aborto libre que, por desgracia, se viene practicando en la realidad. La proposición de Ley tiene una segunda parte que es la admisibilidad de la adopción conjunta por parte de unos cónyuges que podrían ser homosexuales, sean gays o lesbianas. Hasta el presente, el legislador ha extendido la capacidad de los cónyuges para adoptar a un menor, a los miembros de una pareja heterosexual unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal (Disposición adicional 3º de a Ley de reforma de la adopción de 11 de noviembre de 1987). Ir más lejos nos parece imposible, pues así se desconocerían los derechos o intereses superiores del adoptado menor –véase la Ley Orgánica del Menor de 15 de enero de 1990, artículos 2 y 3– sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, y, que esta norma se interpretará de conformidad con los tratados internacionales de los que España sea parte, especialmente de acuerdo con la Convención internacional de los derechos del niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y más cuando ésta es conjuntamente hecha por personas del mismo sexo; y conste que mi oposición no se fundamenta en la posibilidad de corrupción del menor adoptado por parte de los adoptantes, sino en la necesidad y conveniencia de una educación integral o bipolar que comprende tanto la procurada por el padre como por la madre. Ya que la adopción imita la naturaleza y, según ésta, no cabe la fijación cuando se trata de personas del mismo sexo, no sólo cuando éste es masculino, sino también cuando éste es femenino. La fecundación in vitro no es algo que pertenezca a la naturaleza. El anunciado paquete legislativo culmina con una propuesta de la regulación de las parejas de hecho, innecesaria, a no ser que lo que realmente se pretenda sea la disolución de la institución familiar, puesto que nada mejor que equiparar jurídicamente las parejas de hecho al matrimonio para cargarse éste. A mi juicio, es preferible hacer la vista gorda jurídica, es decir, adoptar una postura de disimulatio y tolerancia ante este fenómeno, y dejar que la jurisprudencia, como viene haciendo el Tribunal Supremo, resuelva con equidad y casuísticamente los problemas que la realidad jurídica presente. La única ventaja a una ley estatal sobre parejas de hecho es la unificación de los dispares criterios sobre el tema que mantiene la legislación autonómica y la recuperación, por parte del Estado, de una competencia exclusiva suya (articulo 32, párrafo 2º y 149.1.8 de la Constitución), invadida por las Comunidades Autónomas. Me parece que una unión libre homosexual no debe ser admitida, ni aspirar a obtener los mismos derechos que los derivados del matrimonio, porque siendo un equivalente jurídico de éste, le alcanzan los mismos límites, entre ellos, el no caber la identidad de sexos de los contrayentes, ni la ausencia de formas, aparte de que la equiparación de las parejas de hecho al matrimonio supondría una alteración del sistema matrimonial vigente, de matrimonio facultativo o electivo entre las formas civil o religiosa, esta última en sus cuatro variantes: canónica o católica, evangelista o protestante, judaica e islámica. No se ve la necesidad de incrementar estas formas con una más: el matrimonio por comportamiento o per usum, lo que vendrían a ser las llamadas parejas de hecho, con iguales derechos y deberes que el matrimonio, con infracción de los Acuerdos internacionales establecidos entre el Estado español y las confesiones católica, evangélica, judaica e islámica. El Estado español no puede modificar unilateralmente el statu quo vigente, pues las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales han pasado a formar parte del ordenamiento interno, mediante su publicación en el BOE. J. B. Jordano Barea – 2004.09-24
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pintura escuela cuzqueña -Perú
La adopción: ¿De quién es el derecho?
La reciente sentencia de un juez de Navarra accediendo a la solicitud de adopción de una pareja de lesbianas ha puesto en primer plano el debate sobre la adopción por parte de los homosexuales. Hay que apuntar, de entrada, que esa sentencia, a pesar de su novedad, presenta una singularidad evidente: La criatura adoptada es hija de una de las dos mujeres, es decir que ya convivía con la pareja por un vínculo de maternidad. A todos los efectos, cabe subrayar el malentendido que existe cuando se presenta la adopción como el ejercicio de un derecho por parte de los homosexuales. Si este enfoque se consolidase, significaría una rotura radical con un principio internacionalmente admitido: que el único sujeto de derechos es el niño. En otros términos, no existe "el derecho" a adoptar, pero ni para heterosexuales ni para homosexuales. Sólo existe el derecho a ser adoptado por parte de la criatura en el marco de lo que las diferentes legislaciones establecen.
En el ámbito mundial no es posible, excepto en un caso concreto, adoptar niños de un país por parte de otro si la pareja es homosexual. Hay en este sentido una insólita unanimidad en el conjunto de legislaciones, ni en países más permisivos como los nórdicos ni en los más represivos como China, donde la homosexualidad está legalmente perseguida. La excepción es Bélgica, mientras que, en Holanda, los homosexuales pueden adoptar pero sólo en el caso de niños holandeses. Esta característica internacional, que presenta muchos puntos de contacto con la reivindicación de otro presunto derecho, el de la eutanasia, revela la existencia de un consenso por encima de diferentes culturas y concepciones que no puede ser ignorado.
La razón de fondo hay que encontrarla en el sentido común. Si el derecho es de la criatura y ésta no puede ser manipulada al servicio de ninguna reivindicación, su marco natural de desarrollo, el que está verificado y corresponde a la lógica biológica y antropológica, es el de la pareja formada por un hombre y una mujer unida por un compromiso verificado y público con vocación de continuidad, es decir, por la figura matrimonial. Éste es el óptimo que no excluye que, en determinadas circunstancias, pueda adoptar una persona sola, pero estos casos (no hay más que conocer la casuística) responden a circunstancias muy particulares ligadas a la existencia de vínculos previos entre el adoptado y el adoptante, es decir, una circunstancia similar a la que se daba en la pareja lesbiana de Navarra.
Es evidente que la homosexualidad es una ruptura antropológica muy importante que constituye en su planteamiento político, es decir en la búsqueda de su reconocimiento social y la equiparación con los géneros biológicos, un grave problema para nuestra sociedad porque, si acabase prosperando, introduciría un foco de inestabilidad profunda con lo que es el fundamento de nuestra vida social: la familia. Esto es una obviedad desde un criterio moral, pero no hay que recurrir a esta base porque, desde el simple análisis del capital social y, por tanto, desde la aceptación de la técnica cuantitativa, son perfectamente identificables, en toda la sociedad occidental, los problemas que está generando la demolición de la familia entendida en su único sentido posible. Oponerse a la adopción de los homosexuales, rechazar que los vínculos motivados por el sexo y el afecto deban equipararse a la figura matrimonial no significa una negación del derecho que cada persona tiene a vivir su propia vida de acuerdo con lo que le dicta la conciencia en el ámbito de su privacidad. No se puede confundir; es demagógico querer presentarlo como lo que no es.
Ninguna persona puede ser discriminada por su orientación sexual pero, de esta constatación, es absurdo deducir la emanación de un derecho específico. Nos referimos a la posibilidad de que el homosexual, por el hecho de serlo y en razón de su condición, sea sujeto del reconocimiento de unos derechos sociales específicos, sean éstos los del matrimonio o los de la adopción, o incluso la utilización de figuras paramatrimoniales como las legislaciones sobre parejas de hecho que indiscriminadamente regulan la relación con independencia de que estén constituidas o no por un hombre y una mujer.
2004-02-26 – www.e-cristians.net
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La adopción por parejas homosexuales
Puesto que el fin de la adopción no es tanto dar un hijo a unos padres que no lo tienen, como dar unos padres idóneos a un niño que carece de ellos, tratemos de respondernos a esta cuestión: ¿es conveniente para un niño o una niña tener por padres a una pareja de homosexuales?
Supongamos que se aprueba una ley que permita la adopción por las parejas homosexuales y entremos con nuestra imaginación en uno de esos hogares. Lo primero que observaremos es que los niños, al ir creciendo, descubren que su familia no es como la de los demás; que sus amiguitos y amiguitas tienen un padre varón y una madre mujer, mientras que ellos tienen por padres a dos personas del mismo sexo… ¿Nos imaginamos su desconcierto? Por otra parte, si es un niño adoptado por dos lesbianas, desconocerá el modelo de varón que le hubiera ayudado a ir formando su personalidad. Y si es una niña adoptada por dos gays no podrá recibir de éstos –son hombres– la imagen femenina que precisaría para su correcta evolución como mujer. Pero hay más: ¿quién nos asegura que ese niño o esa niña no van a ser educados con las mismas inclinaciones de sus padres? Y aunque así no fuera, ¿qué ejemplo les ofrecen? Ese ejemplo, tan importante para la educación, que hacía decir a Jaurés: «No se enseña lo que se sabe ni se enseña lo que se dice: se enseña lo que se hace…» Y lo que se hace, lo que hacen sus padres, es vida matrimonial entre dos personas del mismo sexo.
Unamos a lo anterior que una ley que permitiera esa adopción supondría: - Un daño para tantos cónyuges que sueñan con dar un hogar normal –el suyo– a un niño o una niña que carecen de él. De cada cien matrimonios españoles, quince, más o menos, no pueden tener hijos y desearían adoptar, pero las posibilidades de hacerlo se verían disminuidas por una ley que permitiera que los niños candidatos a la adopción les fueran entregados –pese a los perjuicios antes dichos– a las parejas de homosexuales. - Un daño para todos los ciudadanos, que verían cómo se retraían de sus impuestos las cantidades que habría que dar a las parejas de homosexuales, las cuales, al tener hijos gracias a esa ley, reclamarían inmediatamente, como padres y como esposos, pensiones de viudedad, atención sanitaria al cónyuge, declaración del IRPF conjunta… - Un daño para la sociedad, imperiosamente necesitada de niños. Con 1,07 hijos por mujer, España es el país con el índice de natalidad más bajo del mundo, índice que esa ley, favoreciendo a los colectivos homosexuales, contribuiría a que descendiera todavía más. Con ocasión del Año Internacional de la Familia, se celebró en Madrid, en 1994, un Congreso sobre La evaluación del papel de los niños en la vida humana familiar. Participaron en los debates niños y niñas de diferentes edades, razas y países. Pues bien: fue muy significativa la respuesta que dieron a la pregunta que se les hizo sobre si, en caso de haber sido adoptados, hubieran preferido que sus padres fuesen dos personas del mismo sexo o un hombre y una mujer. Al principio no comprendieron la pregunta –«¿Tener por padres a dos hombres, o a dos mujeres?»–, pero, aclarada la cuestión, su opinión fue unánime: ¡hubieran deseado tener por padres a un hombre y a una mujer, no a dos personas del mismo sexo! Eso es lo que piensan los niños. ¿Y qué opinan los expertos? «Un núcleo familiar con dos padres o dos madres, o con un padre o una madre de sexo distinto al correspondiente a su rol (un hombre haciendo el papel de mujer o una mujer haciendo el papel de varón) es, desde el punto de vista pedagógico y pediátrico, claramente perjudicial para el armónico desarrollo de la personalidad y adaptación social del niño» (Asociación Española de Pediatría). Resumiendo, y con todos mis respetos para estos colectivos: las parejas homosexuales ni son matrimonio, ni deben recibir en adopción el bien más precioso de nuestra sociedad: los niños. Porque, aunque es cierto que para educar hace falta amor, lo que concedemos que tales parejas podrían ofrecer, hacen falta muchas más cosas que ellas no están en condiciones de poder ofrecer. «El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación» (Declaración Universal de los Derechos del Niño). Luis Riesgo – 2004
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La Adopción en Navarra: el Derecho invertido

Ilustración de Selcuk, en Le Noveul Observateur
El autor de este artículo es profesor titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid, y Director del Colegio Mayor Universitario San Pablo, de Madrid, España
Recientemente, un sector importante de la opinión pública española se ha alarmado ante el auto de una juez de Pamplona que concedía a una mujer la adopción de las dos hijas biológicas –procreadas mediante reproducción asistida– de su pareja lesbiana. Se ha comentado, desconociendo el contenido del auto, que esta resolución se había dictado en aplicación de la Ley foral navarra para la igualdad jurídica de las parejas estables de julio de 2000, que permite a sus integrantes –con independencia de su sexo– adoptar de forma conjunta, pero tal afirmación resulta errónea al ser imposible que la madre biológica lesbiana pueda adoptar a quienes son sus propias hijas biológicas. En puridad se trata de una adopción solicitada a título individual por una persona homosexual, supuesto que escapa de lo previsto en la Ley navarra, y que debe regularse, por tanto, por nuestro Código Civil, que la prohíbe para el solicitante del mismo sexo que el progenitor biológico, y en el caso de que la filiación originaria respecto de éste último se quiera mantener, como ocurre en el caso que nos ocupa. Y no lo permite por tres razones. Primero, porque la adopción es una institución jurídica que crea, por la técnica de la ficción jurídica, una relación de filiación similar a la biológica (padre y madre). Segundo, porque el artículo 178 del Código Civil permite que se mantenga el vínculo jurídico de filiación entre el adoptado y su familia anterior sólo en el caso de que el adoptante sea de distinto sexo que el progenitor biológico, lo cual no se da en el supuesto navarro. Tercero, porque la adopción, equiparada por la Constitución al resto de filiaciones, atribuye al adoptante la patria potestad del menor adoptado, que es una función-deber ejercida conjuntamente por el padre y la madre, y nunca por dos padres o dos madres como va a ocurrir tras este auto judicial. En todo caso, hay que recordar que la adopción, ya sea singular o conjunta, es una institución dirigida esencialmente al amparo de los menores privados de una vida familiar normal, en la que debe prevalecer el interés del adoptado sobre el resto de intereses en juego, como son los de los adoptantes e, incluso, padres biológicos. Por tanto, la protección del Derecho se desplaza hacia el menor, quien debe ser protegido en su desarrollo personal y en sus derechos fundamentales.
Desde un bien supremo La adopción de menores está, por tanto, tutelada por nuestro Derecho desde un bien supremo, como es su interés o beneficio, que escapa a cualquier grado de protección que se quiera dar a las personas homosexuales o a la convivencia de hecho entre personas del mismo o de distinto sexo. Es más, a nadie discrimina la legislación estatal al prohibir la adopción conjunta de la pareja de hecho homosexual. El adoptante o pareja de adoptantes sólo tienen derecho a demostrar su idoneidad para la adopción, pero corresponde al Juez el decidir, en aras del interés superior del menor, si a éste le conviene o no. De la unión estable, con independencia de su sexo, no se deriva, pues, en ningún caso un derecho a adoptar, y si alguien puede salir discriminado es el niño, al que se le condena a crecer y a desarrollarse en un ámbito, cuando menos, anómalo y estigmatizado socialmente. La opinión mayoritaria de psicólogos, de científicos o expertos en esta materia, y la propia conciencia social, considera, además, que el referente del hombre y el de la mujer resulta clave en la maduración y desarrollo de la personalidad del menor. No ha de olvidarse que la adopción es un sustitutivo de las relaciones paterno-filiales, y que como tal debe intentar equipararse a una situación familiar normal. Sin embargo, los criterios no parecen ser los mismos en aquellas Comunidades de Derecho civil foral o especial que han permitido, desde su respectiva normativa reguladora de las uniones estables, la adopción conjunta a las parejas formadas por personas del mismo sexo. Éste es el caso de la propia Navarra (¡) o el País Vasco, y ya se anuncia la reforma de la legislación específica catalana y aragonesa para incluir, pues hasta el momento no lo permitían, el derecho de la adopción conjunta por parejas homosexuales. Incluso una Comunidad sin competencia en Derecho civil propio, como Asturias, regula el acogimiento conjunto del menor por la pareja de hecho homosexual. La espita del todo vale se abrió hace tiempo. Desde hace más de 5 años se ha venido consintiendo una normativa autonómica que equipara las uniones estables al matrimonio natural, siendo realidades diferentes, necesitadas, por tanto, de tratamiento desigual, y se ha hecho, además, contraviniendo la reserva constitucional a favor de la legislación del Estado de las formas de matrimonio. Recientemente, como hemos visto, ha sido la adopción. Más tarde se atribuirá también la filiación a la lesbiana compañera de la mujer que ha sido madre por fecundación artificial, lo que hasta el momento la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida sólo permite a la pareja de hecho heterosexual. Quien siembra vientos, recoge tempestades. El Gobierno central y el Ministerio Fiscal, como han hecho en el caso navarro que nos ocupa, han mirado para otro lado, mientras se desmoronan los pilares de nuestro Derecho de familia. La conciencia popular también se ha mostrado relajada, tibia y hasta complaciente, con la plena equiparación de los efectos jurídicos de las uniones de hecho al matrimonio. Y así seguimos, con el Derecho invertido o, fuera ironía, subvertido, mientras impere lo políticamente correcto. Javier López-Galiacho Perona 2004-03-05 – ALFA Y OMEGA.
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La familia, el matrimonio y la uniones de hecho

Estamos inmersos, desde hace ya tiempo, en una dialéctica flatulenta de reconocimiento legal de las uniones de hecho, y en la aspiración, por parte del lobby homosexual, a contraer matrimonio civil entre personas del mismo sexo. En el presente artículo vamos a tratar de dar argumentos suficientemente sólidos para rebatir toda esa retórica sobre la demanda social hacia las nuevas realidades y modelos familiares que, con tanta frecuencia, inunda los medios de comunicación. Así lo explica don Joaquín Díaz, miembro de la Junta Directiva de la Plataforma para la Promoción de la Familia (PROFAM)
La familia es una institución natural anterior a los Estados. En la composición de éstos, hay tres elementos básicos que integran la comunidad política y constituyen, por tanto, el Estado: la organización, el ordenamiento jurídico y la autoridad. La orientación compartida al bien común, propia del Estado y de la familia, obliga a que en el ordenamiento jurídico positivo se proteja a ésta como institución y, por lo tanto, pase a ser, además, una institución jurídica que se constituye mediante el matrimonio entre un hombre y una mujer. Así se dice ya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y también en nuestra Constitución. La institución familiar debe ser objeto, por parte de los poderes públicos, de esta protección, no sólo económica y social, sino también, y especialmente, jurídica. Esto supone la regulación del matrimonio y sus consecuencias, y la defensa de la institución así creada frente a situaciones que deterioran su origen legal, su contenido y efectos. Es muy importante diferenciar, desde un punto de vista antropológico, las uniones naturales (heterosexuales) de las que se puedan generar de orden homosexual. No son matrimonio, ni por tanto pueden asimilarse a él en sus efectos, las meras uniones de hecho heterosexuales que, sin compromiso formal y público, desean, voluntariamente, permanecer al margen del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, no pueden disfrutar de los mismos derechos si no están decididos a asumir las mismas obligaciones que se derivan del Derecho Civil o Canónico. La protección de la familia no excluye la que debe darse a los hijos, con independencia de su filiación, y la de las madres y padres, cualquiera que sea su estado civil. Si de esta unión se derivaran unos vínculos familiares, éstos estarían garantizados por la aplicación de la propia Constitución. Las uniones de hecho entre personas del mismo sexo (salvando el respeto que merece toda persona) son diametralmente distintas de las heterosexuales. Los argumentos de diferenciación y complementariedad, tanto física como psicológica, se unen a la incapacidad para transmitir la vida y originar, per se, la creación de una familia a través de los hijos. Las uniones de hecho homosexuales están utilizando el caballo de Troya de las uniones de hecho heterosexuales como táctica para enmascarar su estrategia de lograr un reconocimiento legal que culmine con el pretendido matrimonio (entre personas del mismo sexo), para lo que carecen totalmente del más mínimo argumento antropológico. Para este grupo, la deseada aprobación moral y ética por parte de la sociedad pasa, indefectiblemente, por su legalización, facilitada por la ya casi lograda aceptación cultural y social, consecuencia y primera derivada de la acción contundente en los medios de comunicación social. La apropiación indebida del término familia y su denominación de origen es más que preocupante. El apoyo de los políticos y Gobiernos a estas demandas originará una pérdida del verdadero tejido familiar, basado en la unión matrimonial (canónica o civil) que cimenta la estabilidad y el bienestar social. Cuando se quiere tratar lo desigual o distinto como igual se comete una grave injusticia y, por supuesto, agravios comparativos y efectos adversos. Esto es lo que está pasando cuando se incluye en los textos legislativos, en materia de política familiar, a las uniones de hecho equiparándolas, en el disfrute de ciertos beneficios y derechos, con las basadas en la unión matrimonial. Una unión de convivencia estable de dos personas del mismo sexo basada exclusivamente en la amistad no se diferencia de otra establecida, en los mismos términos, que incluye una relación sexual. Por ello, no es necesario regular ni una ni otra, porque no se orientan ni inducen el bien común como conjunto o unidad. No pueden crear una familia a través de los hijos. En la adopción no existe un derecho a ser padres, muy al contrario, son los hijos los que tienen el derecho a tener unos progenitores. La unión matrimonial es la que ofrece el mejor perfil, al incluir los referentes de la paternidad y la maternidad. El Estado está obligado a garantizar las mejores condiciones de hábitat para el mejor desarrollo personal y social del niño.
Claves de una acertada política familiar
El panorama familiar actual que podemos observar no es muy edificante. Hay un elevado número de separaciones o divorcios; de abortos (70.000 aproximadamente en el año 2003); un aumento de las familias recompuestas, monoparentales y desestructuradas; un bajísimo índice de natalidad; la aparición de las uniones de hecho que evidencian un escaso grado de compromiso. Esta situación de pérdida de tejido familiar se puede abordar, bien desde una política familiar que trate de calmar los síntomas a través de cuantiosas prestaciones sociales, o bien tratando de analizar las causas que motivan tanta desestructuración en algo tan valorado (y sobradamente constatado en las estadísticas) por los españoles como es la familia. Las causas principales, a mi juicio, radican en los efectos secundarios que ha producido esta cultura mediática dirigida, que ha distanciado al hombre de su realidad trascendente. La razón última estaría en una carencia o escasez de virtudes y valores, de principios y fundamentos sólidamente arraigados que sostengan esa decisión libre y generosa de traer un hijo al mundo. La separación del sexo de su natural apertura a la procreación, con su consiguiente artificial medicalización, se ha convertido en el principal agente que deteriora la relación integral entre el hombre y la mujer. La transmisión responsable de la vida que se produce en el matrimonio debe ser un acto de amor y generosidad. La ausencia actual de una formación seria en los valores de la familia y de la vida es el factor más determinante que origina esta cultura enclenque y enfermiza abocada al fracaso. Se nos ofrecen, con insistencia, a través de los abundantes medios de comunicación, modelos y clichés que tratan de relativizar la existencia de un modelo exclusivo basado en la concepción antropológica, humanista y cristiana del matrimonio y la familia. La aparición de los aparentemente inofensivos y respetables sucedáneos, como las uniones de hecho, junto a otros señuelos de liberación personal fácil como el divorcio, son los principales causantes de la inutilización del programa de software Amor que lleva grabado en su disco duro todo ser humano. Otros factores pueden ser el evitar los vínculos formales en la relaciones humanas, y un comportamiento evasivo en búsqueda de lo placentero y hedonista, posicionamiento muy divergente con un espíritu de sacrificio y compromiso por los demás. El indiferentismo rezumante del hombre de hoy frente a los grandes temas trascendentes es más que manifiesto. Las estadísticas de los países de nuestro entorno occidental apuntan a una sociedad desmembrada e individualista, apenas sujeta por un pegamento de legislación coyuntural y utilitarista. ¿Conocen nuestros políticos, realmente, las causas que han originado nuestra exigua natalidad y cuáles son los agentes que han ido produciendo la degradación progresiva de la estructura familiar? ¿Saben los gobernantes que la clave de la política social es una acertada política familiar, y que no toda política social es política familiar? Una política familiar completa debe tener los calificativos de articulada, global, transversal e integral. Tiene que abarcar muchas áreas, que confluyen o son tangentes en la esfera familiar, como son: educación, medios de comunicación, vivienda, fiscalidad, conciliación laboral y familiar, mediación preventiva en conflictos y crisis, prestaciones directas e indirectas, incentivos a las empresas familiarmente responsables, políticas de empleo y empresas familiares, familias numerosas, familias monoparentales, desfavorecidas y desestructuradas, de inmigrantes, con personas mayores, discapacitados o crónicos, la violencia doméstica, la aplicación de nuevas tecnologías, entre otras. Esto va a requerir un gran pacto y voluntad.
Pacto de Estado por la familia
La familia es un asunto de Estado. Este Pacto debe concluirse por todas las fuerzas políticas, los Gobiernos autónomos, las corporaciones locales y las organizaciones familiares. La protección económica, jurídica y social de la familia debe efectuarse con sujeción al principio de igualdad de todos los ciudadanos españoles, para impedir que las distintas competencias puedan generar agravios comparativos o asimetrías, como en la actualidad viene ocurriendo. La participación de la sociedad civil en el desarrollo de la política familiar en el ámbito municipal, autonómico y estatal se puede realizar a través de la figura del Consejo Asesor de la Familia, que sería un órgano colegiado de asesoramiento, observatorio y consulta, e instrumento de participación social, en la identificación de los problemas de las familias, cauce de defensa de sus intereses y canal de propuesta de soluciones sobre todas aquellas áreas que se vinculan con la política familiar. Joaquín Díaz - 2004-03-02 – ALFA Y OMEGA. ESP.
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Cristo, el gran Profeta, que proclamó el reino del Padre con el testimonio de la vida y con el poder de la palabra, cumple su misión profética hasta la plena manifestación de la gloria, no sólo a través de la Jerarquía que enseña en su nombre y con su poder, sino también por medio de los laicos, a quienes, consiguientemente, constituye en testigos y les dota del sentido de la fe y de la gracia de la palabra para que la virtud del Evangelio brille en la vida diaria, familiar y social. Se manifiestan como hijos de la promesa en la medida en que, fuertes en la fe y en la esperanza, aprovechan el tiempo presente y esperan con paciencia la gloria futura. Pero no escondan esta esperanza en el interior de su alma, antes bien manifiéstenla, incluso a través de las estructuras de la vida secular. Al igual que los sacramentos de la Nueva Ley, con los que se alimenta la vida y el apostolado de los fieles, prefiguran el cielo nuevo y la tierra nueva, así los laicos quedan constituidos en poderosos pregoneros de la fe en las cosas que esperamos cuando, sin vacilación, unen a la vida según la fe la profesión de esa fe. Tal evangelización, es decir, el anuncio de Cristo pregonado por el testimonio de la vida y por la palabra, adquiere una característica específica y una eficacia singular por el hecho de que se lleva a cabo en las condiciones comunes del mundo. En esta tarea resalta el gran valor de aquel estado de vida santificado y por un especial sacramento, a saber, la vida matrimonial y familiar. En ella el apostolado de los laicos halla una ocasión de ejercicio y una escuela preclara si la religión cristiana penetra toda la organización de la vida y la transforma más cada día. Aquí los cónyuges tienen su propia vocación: el ser mutuamente y para sus hijos testigos de la fe y del amor de Cristo. La familia cristiana proclama en voz muy alta tanto las presentes virtudes del reino de Dios como la esperanza de la vida bienaventurada. De tal manera, con su ejemplo y su testimonio arguye al mundo de pecado e ilumina a los que buscan la verdad. Constitución Lumen gentium, 35
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Nuestro origen - En esta semana pasada, nuestra Delegación de Pastoral Familiar y de la Vida ha organizado una magnífica XX Semana de la Familia en Valladolid. Durante cuatro días, y en la celebración de la Eucaristía del viernes 20, los cristianos y aquellos a los que les interesa ese valor universal que es la familia, han podido penetrar en algunos aspectos de la situación de esta institución humana, natural y religiosa, célula de la sociedad, origen de cada uno de nosotros. ¿Cómo es tratada esa unión de una mujer y un varón que llamamos familia? ¿Cuál es el modo en que los valores del matrimonio y la familia son fomentados por los poderes públicos? Existen rasgos preocupantes, algunos de los cuales fueron analizados por el Directorio de la pastoral familiar de la Iglesia en España. Todos sabéis la reacción ante ese texto valiente y que pone el dedo en la llaga de temas candentes muy actuales en la sociedad española. No me extraña la reacción. Porque nadie dice hoy lo que ese texto dice reflexionando. Pero, en realidad, los obispos de la Iglesia en España no hemos dicho más que lo que dirían muchos psicólogos, psiquiatras y otros entendidos; o lo que dicen ustedes en sus tertulias y comentarios. Pues la Iglesia católica ha osado referirse a la llamada revolución sexual –no se confunda con la igualdad sexual entre hombre y mujer–; la revolución sexual es uno de los mitos sagrados del progresismo, que ha sido saludado como una liberación. No hay tal, sino una forma de manipulación de ese instinto tan fuerte e importante en el ser humano que es la sexualidad. Si aceptan un consejo, yo les diría dos cosas: la primera, que leyeran sin apasionamiento ese Directorio de la pastoral familiar y vean su valor, sus posibilidades, sus enormes cosas positivas y reflexionen un poco, a la luz de lo que está pasando. Mi segundo consejo es todavía más sencillo: vivan con intensidad y cariño su familia y experimenten lo grande que es y cómo merece la pena cuidar de ella, expandirse en ella, sentirse fecundo en ella y reflexionar qué sería de nosotros sin nuestra familia. + Braulio Rodríguez Plaza arzobispo de Valladolid 2004
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La adopción por parejas homosexuales

Puesto que el fin de la adopción no es tanto dar un hijo a unos padres que no lo tienen, como dar unos padres idóneos a un niño que carece de ellos, tratemos de respondernos a esta cuestión: ¿es conveniente para un niño o una niña tener por padres a una pareja de homosexuales?
Supongamos que se aprueba una ley que permita la adopción por las parejas homosexuales y entremos con nuestra imaginación en uno de esos hogares. Lo primero que observaremos es que los niños, al ir creciendo, descubren que su familia no es como la de los demás; que sus amiguitos y amiguitas tienen un padre varón y una madre mujer, mientras que ellos tienen por padres a dos personas del mismo sexo… ¿Nos imaginamos su desconcierto? Por otra parte, si es un niño adoptado por dos lesbianas, desconocerá el modelo de varón que le hubiera ayudado a ir formando su personalidad. Y si es una niña adoptada por dos gays no podrá recibir de éstos –son hombres– la imagen femenina que precisaría para su correcta evolución como mujer. Pero hay más: ¿quién nos asegura que ese niño o esa niña no van a ser educados con las mismas inclinaciones de sus padres? Y aunque así no fuera, ¿qué ejemplo les ofrecen? Ese ejemplo, tan importante para la educación, que hacía decir a Jaurés: «No se enseña lo que se sabe ni se enseña lo que se dice: se enseña lo que se hace…» Y lo que se hace, lo que hacen sus padres, es vida matrimonial entre dos personas del mismo sexo.
Unamos a lo anterior que una ley que permitiera esa adopción supondría: - Un daño para tantos cónyuges que sueñan con dar un hogar normal –el suyo– a un niño o una niña que carecen de él. De cada cien matrimonios españoles, quince, más o menos, no pueden tener hijos y desearían adoptar, pero las posibilidades de hacerlo se verían disminuidas por una ley que permitiera que los niños candidatos a la adopción les fueran entregados –pese a los perjuicios antes dichos– a las parejas de homosexuales. - Un daño para todos los ciudadanos, que verían cómo se retraían de sus impuestos las cantidades que habría que dar a las parejas de homosexuales, las cuales, al tener hijos gracias a esa ley, reclamarían inmediatamente, como padres y como esposos, pensiones de viudedad, atención sanitaria al cónyuge, declaración del IRPF conjunta… - Un daño para la sociedad, imperiosamente necesitada de niños. Con 1,07 hijos por mujer, España es el país con el índice de natalidad más bajo del mundo, índice que esa ley, favoreciendo a los colectivos homosexuales, contribuiría a que descendiera todavía más. Con ocasión del Año Internacional de la Familia, se celebró en Madrid, en 1994, un Congreso sobre La evaluación del papel de los niños en la vida humana familiar. Participaron en los debates niños y niñas de diferentes edades, razas y países. Pues bien: fue muy significativa la respuesta que dieron a la pregunta que se les hizo sobre si, en caso de haber sido adoptados, hubieran preferido que sus padres fuesen dos personas del mismo sexo o un hombre y una mujer. Al principio no comprendieron la pregunta –«¿Tener por padres a dos hombres, o a dos mujeres?»–, pero, aclarada la cuestión, su opinión fue unánime: ¡hubieran deseado tener por padres a un hombre y a una mujer, no a dos personas del mismo sexo! Eso es lo que piensan los niños. ¿Y qué opinan los expertos? «Un núcleo familiar con dos padres o dos madres, o con un padre o una madre de sexo distinto al correspondiente a su rol (un hombre haciendo el papel de mujer o una mujer haciendo el papel de varón) es, desde el punto de vista pedagógico y pediátrico, claramente perjudicial para el armónico desarrollo de la personalidad y adaptación social del niño» (Asociación Española de Pediatría). Resumiendo, y con todos mis respetos para estos colectivos: las parejas homosexuales ni son matrimonio, ni deben recibir en adopción el bien más precioso de nuestra sociedad: los niños. Porque, aunque es cierto que para educar hace falta amor, lo que concedemos que tales parejas podrían ofrecer, hacen falta muchas más cosas que ellas no están en condiciones de poder ofrecer. «El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación» (Declaración Universal de los Derechos del Niño). Luis Riesgo – 2004 –ALFA Y OMEGA. ESP.
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El despertar de Alba

Me gustaría compartir con vosotros esta historia. Se trata de un hecho que vivimos mi marido, Joaquín, y yo hace dos meses:
Un día nos enteramos de un suceso terrible que les acababa de ocurrir a unos padres, Carlos y Angelines, amigos de Blanca, una persona a la que tenemos mucho aprecio. La mujer había dado a luz unas horas antes, de madrugada, a una niña muy esperada por los dos, la única hija que podrían tener. Su médico la había pronosticado un embarazo muy complicado y así lo fue, teniendo incluso que permanecer en cama algunos meses. Pero el parto lo fue aún más, corriendo riesgo, incluso, su propia vida. Pero lo verdaderamente dramático fue que su hija había nacido sin oxígeno. Los médicos no habían podido reanimarla y permanecía en coma. Tenía únicamente un 30% de posibilidades de sobrevivir y, si conseguía superarlo, con toda seguridad, padecería tremendas secuelas. Todo se iba a resolver, según los médicos, en tan sólo 48 horas. Cuando Blanca nos lo contaba, no podía reprimir sus lágrimas, aunque, en el fondo, no había perdido la esperanza. Nos pidió una pequeña estampa de la Virgen y el Niño Jesús que teníamos en casa. Quería llevársela a la niña.
Se nos encogió el corazón. Hacía pocos meses que acabábamos de ser padres de un niño. Esa misma tarde fui a comprar una imagen de la Virgen del Perpetuo Socorro y una novena, con la intención de que llegara a la niña a través de Blanca. Luego fui a la iglesia del mismo nombre y recé por la niña. La iglesia estaba vacía en ese momento; tan sólo se encontraba allí un sacerdote que enseñaba a dos monjas el cuadro de la Virgen que preside el altar. Le mostré las imágenes al sacerdote para que las bendijera, y le conté para qué era. Esa misma noche, la imagen de la Virgen estaba ya con la niña (debajo del colchón de su cuna, justo debajo de su cabeza). Prácticamente habían transcurrido las horas de espera que daban los médicos y, justo en el límite de ese tiempo, la niña empezó a reaccionar. Comenzó a despertar a la vida, como si no hubiera pasado nada... Sólo faltaba que le hicieran una prueba cerebral, que determinaría si iba a padecer secuelas. Estaba completamente limpia… Los médicos no se lo explicaban. A los pocos días, los padres de la niña, Alba, nos llamaron agradecidos. El padre contó que, en toda su vida, nunca tuvo mucha fe, y su mujer, que era muy religiosa, había estado a punto de perderla entonces. Pero, a pesar de vivir esos momentos de desesperación, habían conseguido los dos aferrarse a ella, rezando día tras día los nueve días de la novena, desde que la tuvieron en sus manos. Alba ya ha salido del hospital, y lo primero que hicieron sus padres fue llevarla a la iglesia del Perpetuo Socorro para consagrarla a la Virgen. Su forma de ver la vida… había cambiado. Marta Pérez-Cameselle - 2004-03-02 – ALFA Y OMEGA. ESP.
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CONDENADO A MORIR -
Conocí por el año 1938 a una madre embarazada que esperaba su cuarto hijo. Estando en el quinto mes de gestación, muy débil, con síntomas de agotamiento y asfixia, unido a una alta fiebre, se le diagnostica una pleuresía avanzada. La falta de medios adecuados, en aquellos tiempos, unido a un embarazo complicado, hizo que el doctor que la atendía avisara el alto riesgo que corría la madre y el niño, insistiendo en salvar a la madre. Éste es uno de los típicos casos que, hoy día, se presentan como justificados para un aborto legal.
Conscientes los padres del peligro, y con el pleno reconocimiento y aceptación de ambos, decidieron esperar un tiempo prudencial hasta poder salvar a la madre y al hijo.
En el octavo mes, nació el niño, flacucho y alargado, y la madre, tras unos meses de intenso cuidado, se repuso de su convalecencia. Bautizado con el nombre de Ángel, por sor Ángela de la Cruz, a quien su madre se había encomendado, creció alegre, feliz y deportista, llegando a ser un buen jugador de tenis y baloncesto. Cursó los estudios de Bachillerato con elevadas notas y, con dispensa especial de escolaridad, se examinó de Reválida de séptimo curso con quince años recién cumplidos, cuando todos sus compañeros tenían la edad correspondiente de diecisiete años.
Alumno de Derecho con tan temprana edad, al iniciar el segundo curso universitario, decidió ingresar en la Compañía de Jesús. Sin finalizar el noviciado en España, solicitó marchar a misiones a Iberoamérica (Perú). Realizados los estudios y la formación oportuna, se ordenó sacerdote en España en mayo de 1969.
En Estados Unidos realiza, entre otros, los estudios de Maestría en Medios de Comunicación por la Universidad Northwestern, de Chicago, llegando a ser Jefe de capacitación de la Universidad Pontificia de Lima; tomo parte en el Consejo Nacional de Medios de Comunicación Social de la Conferencia Episcopal de Perú; fue profesor de Teología y colaborador de diferentes publicaciones técnicas. Escribió numerosos artículos en medios internacionales, donde obtuvo importantes menciones y premios. Se entregó, con especial dedicación, a la dirección espiritual de almas, en su labor sacerdotal, con los más pobres y necesitados.
Falleció a los 57 años, agotado y consumido por su intenso trabajo y responsabilidad. Antes de fallecer, y totalmente agotado, como libro póstumo, dejó escrito uno de tantos sobre dirección de almas y acompañamiento espiritual. Fiel a la Iglesia, obediente al Romano Pontífice y fidelísimo hijo de san Ignacio, entregó su vida al servicio de los humildes y necesitados de Lima y otras ciudades iberoamericanas. Obligado a tener que resumir datos, entre otros numerosos, de tan intensa vida de entrega, he olvidado decir que aquel niño que hoy día tal vez no hubiera nacido era mi hermano, y aquella madre generosa, la nuestra.
Francisco González-Alonda y Ayala - 2004-03-02. ALFA Y OMEGA.
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Vivimos en la sociedad del «si me apetece ¿por qué no?». Estamos en la sociedad del capricho, pero además lo revestimos de derecho; eso si, sin pensar en las consecuencias y buscando la propia satisfacción y al momento. Así nos encontramos con que los que pueden tener hijos los evitan para asegurarse, en la mayor parte de los casos, un mejor bienestar, los que no los pueden tener recurren a la fecundación in vitro para tenerlos al precio que sea, con madres de alquiler, con óvulos y espermatozoides de no se sabe quién en algunas ocasiones.
Y esto va a más... Se clonan embriones y por supuesto no nos importa otra cosa que el bien de la sociedad, sin preocuparse mucho del fin que tengan, pues si el día de mañana no interesa serán «eliminados» y pasaremos página.
Con los avances que hoy existen, los niños tendrían que ser más felices y, sin embargo, vemos que cada vez hay más problemas psicológicos por falta de afectividad, por separación de los padres, por televisión descontrolada, violencia, agresividad... ¿Vamos a añadir para las generaciones futuras que no sepan algo tan esencial como qué es un padre (hombre) y una madre (mujer)? Reyes Navarro Burriel. Zaragoza. 2004.03.08 ´ABC´
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CASTI CONNUBII - Encíclica de Pío XI sobre el matrimonio cristiano y sobre los deberes de los cónyuges, publicada el 31 de diciembre de 1930. El tema y la distribución de la encíclica están indicados por el mismo pontífice en las páginas introductorias: 1) naturaleza y - dignidad del matrimonio cristiano; 2) ventajas que de él dimanan para la familia y para la sociedad humana; 3) errores-contrarios a la doctrina y vicios contra la vida conyugal: 4) remedios.
En la Casti connubii hay frecuentes citas explícitas de la encíclica Arcanum divinae sapientiae de León XIII (10 de febrero de 1880), la primera encíclica dedicada específicamente al matrimonio.
Al principio se reafirma la doctrina tridentina sobre el sacramento del matrimonio, sobre todo en lo que se refiere a su institución divina, en contra de las posiciones de las Iglesias reformadas y de los liberales. El papa subraya que la libertad de los sujetos se refiere sólo a la opción por la vida conyugal a la opción de casarse con una persona determinada con preferencia a las demás, pero no a las propiedades y a los deberes del matrimonio: el vínculo en sí mismo no depende de la libertad de decisión humana: «Así pues, mediante el matrimonio se unen y estrechan íntimamente las almas, antes y más fuertemente aún que los cuerpos, y no por un afecto pasajero de los sentidos y del alma, sino por una decisión firme y deliberada de la voluntad; y de esta fusión de las almas surge, pOr haberlo establecido así el Señor, un vínculo sagrado e inviolable » (parte 1).
Se insiste en la superioridad del matrimonio concebido de este modo, no sólo respecto a las uniones casuales de los brutos incapaces de opción, sino también respecto a las uniones libres, condenadas como " torpes alianzas », que la autoridad legítima tiene el derecho y el deber de "frenar, impedir, castigar».
Se confirma la doctrina agustiniana de los bienes del matrimonio, con la prole en primer lugar. También la jerarquía de los fines es la tradicional (sólo quedará arrinconada más tarde por el Vaticano II en la constitución Gaudium et spes). Pero se concede cierta atención a la ayuda mutua, a propósito de la cual sé especifica que no se refiere sólo a las necesidades exteriores, sino también al perfeccionamiento interior, a la mutua santificación de los esposos.
Entre los aspectos más positivos de la encíclica, que siguen siendo válidos, hay que ver cierto planteamiento personalista - obviamente, en un estado embrional, casi podriamos decir que virtual- y la admisión expresa del matrimonio como posible camino de santificación, que contrasta con la doctrina secular del matrimonio como «bien menor" (que, por otro lado, no se rechaza y que puede advertirse en algunos detalles). Entre los aspectos que han sufrido un replanteamiento crítico por parte de la teología moral de los últimos decenios están el motivo del ordenamiento jerárquico dentro de la familia y en la misma pareja conyugal, así como las posiciones adoptadas a propósito del control de la natalidad.
L. Sebastiani - Bibl.: Texto en MPC, 11, 250-286,
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CASTIDAD - La castidad suele definirse hoy como la virtud que valora la sexualidad humana en sus significados y la inserta en el proyecto de maduración interpersonal.
Es clásica la definición de santo Tomás: la castidad es la virtud por medio de la cual el hombre domina y regula el deseo sexual según las exigencias de la razón. Su auténtico objeto es el placer sexual, que hay que poner desear, distar y regular según un orden justo (5. Th.ÍI-II, q. 151, a. 1-2). En el esquema tomista, la castidad se inserta en la virtud de la templanza, entendida como valoración equilibrada de las diversas tensiones, en una perspectiva global de valores.
Desgraciadamente, en el uso corriente el término castidad ha perdido casi por completo su significado y su valor positivo. En este hecho han Jugado su papel las definiciones y terminologías tradicionales, que no respetan la perspectiva tomista. En efecto, la definición que dan los manuales de moral, según los cuales la castidad es la virtud que regula la concupiscencia de los deleites venéreos, daba la impresión negativa de hablar de renuncia y de represión. Además, la distinción entre castidad pefecta (de los que se abstienen por completo del ejercicio de la sexualidad) y castidad imperfecta (de las personas casadas) podía mover a error haciendo pensar que la castidad de los esposos no era una verdadera y propia castidad, y que les era imposible llegar a la pefección de la vida cristiana. La visión actual de la sexualidad, justa y marcadamente personalista, ha llevado a ampliar el concepto de castidad y a descubrir su significado y su valor positivo. La castidad no es menosprecio ni rechazo de la sexualidad o del placer sexual, sino fuerza interior y espiritual que libera a la sexualidad - de sus elementos negativos (egoísmo, agresividad, atropello) y la promueve a la plenitud del amor auténtico. En otras palabras, es la humanización o valorización de la sexualidad como afectividad leal, comprometida, respetuosa de la situación de cada uno. Es maduración interpersonal afectiva en armonía de valores.
En sentido cristiano, la castidad es don del Espíritu, que madura la potencialidad sexual convirtiéndola en afectividad, en agapé, en respeto del proyecto creativo; es ayuda de gracia, que hace posible la respuesta de amor que cada uno está llamado a dar; es al mismo tiempo don divino y - conquista personal.
Mientras que el elemento formal de la castidad - es decir, la disposición habitual a valorar y actuar debidamente la sexualidad, según las exigencias del amor auténtico- es necesariamente igual en todos, el modo de vivirla en concreto varía según los diversos estados de vida. El hombre casado debe vivir en gran parte según unas normas materiales distintas de las del no casado. Entre las personas no casadas existen a su vez notables diferencias, según se estén preparando para el matrimonio o sean novios, o bien se trate de personas viudas o que se hayan consagrado a Dios de manera particular a través del voto de continencia perpetua.
La castidad como equilibrio psicosexual requiere el dominio de sí, la formación del carácter y el espíritu de sacrificio. En esta perspectiva, la vigilancia, la prudencia, la oración y el recurso a los sacramentos constituven las condiciones necesarias para Una maduración cristiana de la sexualidad.
También el pecado sexual, como actuación negativa de la sexualidad, tiene que considerarse en una perspectiva personalista. Su gravedad depende del desorden que introduce en la dimensión personal e interpersonal. Si la castidad es « autoeducación en el amor», el pecado contra la castidad es negación del amor. La potencialidad sexual, en vez de realizarse en una entrega afectiva, comprometida, respetuosa del proyecto de Dios y de las situaciones personales, se utiliza en sentido negativo, en una satisfacción egoísta y caprichosa.
G. Cappelli
Bibl.: R. Barbariga, Castidad y vocación, Barcelona, Herder 1963; J. M. Perrin, La virginidad, Rialp, Madrid 1966; A. Pié. Vida afectiva e castidad, Estela, Barcelona ESPAÑA-1965,
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«Cristo ayer y hoy / Principio y fin / alfa y omega / suyo es el tiempo / y la eternidad / a Él la gloria y el poder / por los siglos de los siglos» (Cirio en Vigilia Pascual).
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Si la Iglesia mirara para otro lado y no dijera nada en cuestiones como el aborto, la eutanasia, divorcio, la manipulación genética, la equiparación de las parejas de hecho con las familias o la adopción de niños por homosexuales, se libraría de una parte considerable de los ataques que sufre. Pero hay que preguntarse si, en caso de obrar así, estaría siendo fiel a Jesucristo y aportando algo valioso a la sociedad. Muchas veces se nos ha reprochado, algunas con razón, no haber sido más tajantes en la condena de la esclavitud o en el rechazo de la violencia en situaciones como las Cruzadas o la Inquisición. Pues bien, hoy hay nuevas esclavitudes y nuevas torturas, que son, curiosamente, aplaudidas y defendidas por los que condenan las de antaño. La Iglesia, precisamente para no cometer los errores del pasado, tiene el deber de defender la familia y la vida. Si no lo hiciera, estoy seguro de que dentro de unos años sería acusada de no haber hablado proféticamente contra la ideología mayoritaria imperante en este momento. Y hasta es posible que se lo echaran en cara los sucesores ideológicos de los que hoy la acusan de no estar al día. Por eso tiene que actuar como lo está haciendo. Aunque se quede sola en la defensa del más débil. Aunque le cueste la persecución. Esa será su gloria y la historia terminará por reconocerlo.
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La persona, fin en sí misma, no de sí misma
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"El viento de la soberbia arrastra toda virtud. La humildad es la base de las buenas obras". (S. Agustín).
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«La historia es el testimonio de los tiempos, la luz de la verdad, la vida de la memoria, la maestra de la vida y nuncio de la antigüedad». Cicerón
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Vocación: Dios es quien llama, y el hombre es el convocado. La llamada es siempre a amar, es decir, a servir, y también a hacer rendir los talentos. Está en la naturaleza del hombre este deseo de conocer y responder a la vocación, deseo que tiene implicaciones también sociales: una sociedad en la que los hombres no pueden ejercer aquello a lo que se sienten llamados será muy defectuosa, como detectaba ya Platón en La República.
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"Es más fácil desintegrar un átomo que un pre-concepto" - Albert Einstein.
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Un libro histórico -como son los evangelios por ejemplo- merece credibilidad cuando reúne tres condiciones básicas: ser auténtico, verídico e íntegro. Es decir, cuándo el libro fue escrito en la época y por el autor que se le atribuye (autenticidad), cuando el autor del libro conoció los sucesos que refiere y no quiere engañar a sus lectores (veracidad), y, por último, cuando ha llegado hasta nosotros sin alteración sustancial (integridad).
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«Obras todas del Señor, bendecid al Señor» «Y vio Dios que era bueno».
El ser humano debe estar siempre en el centro de lo creado. El hombre es la cumbre de la creación de Dios y por eso ve necesario ‘cuidar el medio ambiente humano’.
Es el hombre que, utilizando mal o abusando de los bienes creados, se autodestruye. Es el hombre que se ve herido y hasta aniquilado por el abuso de alcohol y de drogas, por la exaltación de la violencia y la degradación sexual, por la pobreza, por la injusticia social, por el aborto y los demás atentados contra la vida.
« Abortus necnon infanticidium nefanda sunt crimina ».
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¡Laudetur Iesus Christus!
‘Pasarán las cosas, oh Dios, pasarán las cosas y pasaré también yo; ¡Tú nunca pasarás, Tú, amor eterno!’
Siete libros sin imposturas ni ocultamientos:
España Frente al Islam - De Mahoma a Ben Laden -Dr.hist.César VIDAL-Ediciones
‘La esfera de los libros’.
Roma dulce hogar. De protestantes, nuestro camino al catolicismo. Ed. Rialp
Leyendas negras de la Iglesia. Vittorio Messori. Ed. Planeta+ Testimonio.
Nueve siglos de cruzadas. Luis María Sandoval. Ed. Criterio-Libros.
Por qué no soy musulmán. Ibn Warraq. Ediciones del bronce.
‘Islam para adultos’ Autor: Antonio López Campillo. Prólogo del doctor César VIDAL -Editorial ‘Adhara publicaciones’ 2005.
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‘MANUEL II: DIÁLOGO CON UN MUSULMÁN’. Áltera (Barcelona-España), 2006;
154 páginas. Prólogo de JON JUARISTI.
El Papa y el islam
Por Gorka Echevarría Zubeldia
[un libro que recomendamos vivamente]
"En caso de hallar un enlace o sub-enlace en desacuerdo con las enseñanzas de la Iglesia Católica, notifíquenos por e-mail, suministrándonos categoría y URL, para eliminarlo. Queremos proveer sólo sitios fieles al Magisterio".
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«Bendigan a los que los persiguen, bendigan y no maldigan nunca». Pablo, apóstol de la Iglesia Católica a los romanos. Cap.12 vers.14
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